Después de esta tragedia que ha sacudido Lorca (Murcia) en la que sólo nos queda mostrar nuestro apoyo a sus gentes y lamentar las perdidas humanas que ha comportado, quisiera compartir esta información con estos por si les puede ser de ayuda, es un comunicado de aspecto legal pero que puede tener muchos matices y no se hasta qu empunta se harán cargo o no, digo esto por que no quiero ser responsable de nada en caso de que alguien siga esta vía y luego no salga bien la cosa y encima me las carge... ejem sólo dejo un guía a modo de humilde ayuda:
Los afectados del terremoto de Lorca tienen derecho a cursar parte al Consorcio de Compensación de seguros siempre y cuando paguen una cuota en un seguro de hogar destinado a este organismo (suele estar incluido)
El Consorcio de Compensación de Seguros, como entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, cubre los denominados "Riesgos Extraordinarios" en España. Así se establece en el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, normativa que define que hechos son considerados como riesgos extraordinarios.
En todas las pólizas que se emiten en España para cubrir daños en los bienes, incluyendo las pólizas de vida y accidentes sobre las personas, está obligatoriamente incluida la cobertura de los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio. De esta forma si ocurre un riesgo extraordinario, como el lamentable terremoto que ha padecido la población de Lorca y su entorno, tienen derecho a reclamar al Consorcio y será éste el que deberá indemnizar.
La indemnización debe comprender tanto los daños materiales directos, entendiendo por tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa del evento causante, como la pérdida de beneficios, a resultas del daño directo, si ésta estuviera amparada por la póliza ordinaria. Además, también se indemnizan los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero), aunque limitados siempre al 4% de la suma asegurada.
El Consorcio gestionará los siniestros tramitando las solicitudes de indemnización que reciba, valorando los daños a través de un equipo de peritos designados para ello y abonando las indemnizaciones a los asegurados afectados.
Los daños podrán ser comunicados al Consorcio directamente por el afectado asegurado, a través de la aseguradora o del agente o mediador de seguros. La forma más rápida y sencilla sería comunicando dicha información a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902 222 665) entre las 9 h. y las 18 h., o por Internet, a través de la Web del Consorcio (www.consorseguros.es), si se dispone de certificado o D.N.I. electrónicos.
Desde nuestro blog queremos manifestar nuestro más sentido pésame a los familiares de las víctimas del seísmo y nuestra total solidaridad y apoyo a todos los afectados.
Nikta
Muchas gracias Nikta por este tipo de información. Toda ayuda es poca... gracias por este detalle!!!.
ResponderEliminarUn beso reina y k pases wena noche, muak!!!
Vaya se han perdido los comentarios que te puse sniffff....y en mi blog también he perdido muchos...pero ante lo del terremoto esto no es nada...mi corazón esta con los familiares de las victimas...un abrazo muy fuerte....
ResponderEliminarSiempre se resentira vivir tragedias asi, pero tambien siempre (afortunadamente) nos sale la parte mas humana, esa que quiere ayudar sin importar quien, y ante estas desgracias, es lo mejor que se puede hacer, ayudar y no quedarse mirando solamente.
ResponderEliminarUn beso chica!
Nikta espero que estés bien cielo...se te echa de menos...besitosss preciosa....
ResponderEliminarUff gracias por preocuparte Arwen ando liadisima la verdad y sin ganas de nada, muy cansada... mucha faena, no se... mi cabeza esta agotada peor prometo ponerme en marcha enseguida.
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